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Nombre
ENMIENDA DE LA CONVENCION QUE LLEVA A LA CREACION DE UN CONSEJO DE COOPERACION ADUANERA, APROBADA EN BRUSELAS POR EL CONSEJO DE COOPERACION ADUANERA
Fecha adopción(dd/mm/aaaa)
Lugar de adopción
Tipo tratado
Vigente
Estados u organismos
Tema
Naturaleza
Ley aprobatoria
Ley aprobatoria
Fecha ley(dd/mm/aaaa)
Sentencia de constitucionalidad
Número de sentencia
Fecha sentencia(dd/mm/aaaa)
Perfeccionamiento vinculo internacional
Forma de perfeccionamiento
Observaciones
Observación internacional
De conformidad con lo dipuesto en el artículo XX del Convenio que crea el Consejo de Cooperación Aduanera, cualquier Parte Contratante que acepte una enmienda notificara por escrito su aceptación al Ministerio de Relaciones Exteriores de Bélgica y este notificara a todos los Gobiernos Signatarios y adherentes (o afiliados) lo mismo que al Secretario General acerca del recibo de la notificación de aceptación. Una enmienda entrara en vigor tres meses después que las notificaciones de aceptación de todas las Partes Contratantes hayan sido recibidas por el Ministerio de Relacione Exteriores de Bélgica. Colombia notificó mediante NV S-GTAJI-15-048562 de fecha 19 de mayo de 2015, al Ministerio de Relaciones Exteriores el cumplimiento de los requisitos internos.
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